REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006305
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada Yamilet Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Yuleiza Maria Ruiz Sánchez y Yorman Josué Guedez Angulo, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YULEIZA MARIA RUIZ SÁNCHEZ Y YORMAN JOSUÉ GUEDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.923.446 y 20.920.281, respectivamente, domiciliados la primera en Cerritos Blancos, vereda 3 y 5, casa Nº 54, Municipio Iribarren, y el segundo en el Barrio La Paz, sector 02, casa s/n, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, los cuales entregará directamente a la progenitora y esta en prueba del cumplimiento, le firmará un recibo. Segundo: en cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). Tercero: en cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000064 y se publicó siendo las 11:16 a.m.-




La Secretaria





Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: KP02-S-2010-006305
RMS/Martha.-