REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006309
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada Yamilet Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Ana María Medina Peralta y Gilberth Gustavo Alvarado Rodríguez, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ANA MARÍA MEDINA PERALTA Y GILBERTH GUSTAVO ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.046.860 y 19.348.291, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Ameritas, Avenida Florencio Jiménez, casa Nº 2-26, Municipio Iribarren, y el segundo en la calle 40, entre carreras 22 y 23, Edif. Josefina, piso 1, Apto. Nº 2, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: el progenitor se compromete a aportar un mercado semanal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), que incluya un paquete de pañales, leche, cereal, toallitas húmedas y compotas, los cuales entregará directamente a la progenitora y esta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento. Segundo: asimismo, los gastos extras tales como consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, etc., serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%). Tercero: en cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%)”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000071 y se publicó siendo las 11:21 a.m.-




La Secretaria





Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: KP02-S-2010-006309
RMS/Martha.-