REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006314
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada Yamilet Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Leonidas Cáceres Contreras y Yolanda Pastora Reinoso Rodríguez, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: LEONIDAS CACERES CONTRERAS Y YOLANDA PASTORA REINOSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.794.294 y 14.979.650, respectivamente, domiciliados el primero en el Hotel Miami, Terminal de pasajeros de Barquisimeto, carrera 24 con 44, Municipio Iribarren, y la segunda en El Trompillo, parte alta, sector Joel Sequera, carrera 2 entre 3 y 4, casa Nª 43, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Cumplimiento de la Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: el progenitor se compromete a cancelar la cantidad que adeuda de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), correspondiente a los gastos realizados para la operación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el día 06 de Julio del 2010”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 145-2010 y se publicó siendo las 11:40 a.m.-




La Secretaria





Homologación Cumplimiento Obligación de Manutención.-
ASUNTO: KP02-S-2010-006314
RMS/Martha.-