Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. María de los Ángeles Martínez, a instancias de los ciudadanos YENNY COROMOTO DURAN SALAS y RICHARD ALFONZO SILVA, se le da entrada.

PARTES: YENNY COROMOTO DURAN SALAS y RICHARD ALFONZO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.091.521 y 12.448.588 respectivamente, domiciliados la primera en la Ruezga Norte con vereda 09, casa Nº 30, Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en Sector 03, vereda 07, entre calle14 y 15, casa Nº 12.

ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs.) MENSUALES, para los gastos de alimentación los cuales serán entregados directamente a la tia materna anteriormente identificada, quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, ropa, calzados, y de cualquier otro gasto que el niño requiera para su adecuada atención.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188-2010 y se publicó siendo las 04:46 p.m.



LA SECRETARIA