Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAVID JOSE SUAREZ ESCALONA y ROSELIS MARINA GONZALEZ GAINZA, asistidos por la ciudadana Heidis Leal, en su carácter de Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren, se le da entrada.
PARTES: DAVID JOSE SUAREZ ESCALONA y ROSELIS MARINA GONZALEZ GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.959.006 y V- 20.015.533, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 8 con calle 3 Playa Santa Isabel Parroquia Juan de Villegas, y el segundo La Urbanización el Pampero Carrera 1 con calle 2 Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: ciudadana Heidis Leal, en su carácter de Defensora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo que el padre biológico comparta con el niño 2 días a la semana, miércoles y domingo, viéndolo 4 horas aproximadamente. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que dichos días y horas será modificada a medida que el niño crezca, compartiendo más con el padre. TERCERO: Todos los días especiales y significativos como el día del padre, madre, del niño, cumpleaños, etc., ambos padre se pondrán de acuerdo para compartir con el niño”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186-2010 y se publicó siendo las 04:24 de la tarde
La Secretaria


RMS/msa.-