Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Defensoría del Niño, Niña, y Adolescente, Ciudadana Heisis Dailyn Leal Colmenárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.868.511, a instancias de los ciudadanos DAVID JOSE SUAREZ ESCALONA y ROSELIS MARINA GONZALEZ GAINZA, se le da entrada.
PARTES: DAVID JOSE SUAREZ ESCALONA y ROSELIS MARINA GONZALEZ GAINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.959.006 y 20.015.533 respectivamente, domiciliados el primero en Carrera 8 con calle 3 Playa Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara y la segunda en Urb. El Pampero Carrera 1 con Calle 2 Parroquia Tamaca, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: Defensoría del Niño, Niña, y Adolescente, Ciudadana Heisis Dailyn Leal Colmenárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.868.511.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre propone darle 100 Bs. Semanal, es decir, 400 mensual para cubrir los gastos de alimentación. SEGUNDO: ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria a nombre del niño antes mencionado. TERCERO: Todos los gastos de vestimenta, salud, calzado entre otros será compartido en un 50 y 50% cada uno.”
Presentes los ciudadanos, DAVID JOSE SUAREZ ESCALONA y ROSELIS MARINA GONZALEZ GAINZA, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139-2010 y se publicó siendo las 11:46 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/msa.-
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