Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUNIOR JESUS MERCADO y MARIA DEL CARMEN LOYO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.405.212 y 18.736.017, respectivamente, asistidos por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRAHIS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.464.485, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: JUNIOR JESUS MERCADO y MARIA DEL CARMEN LOYO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.405.212 y 18.736.017, respectivamente, residenciados, el primero, se desconoce su dirección, y la segunda en la Avenida Florencio Jiménez, kilómetro 06.
ASISTIDOS POR: La Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, adscrita a la Fundación del Niño del Municipio Iribarren.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de 320 mensual en el banco destinado a partir de la fecha y será retirado por su madre, la cual lo destinará para su alimentación. SEGUNDO: Los gastos de medicinas y uniformes serán compartidos en un 50% y 50%”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-2010 y se publicó siendo las 11:23 a.m.


LA SECRETARIA,


RS/crismar.-