Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos ANDY JOSE PEREZ SOTELDO y YENNY JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.441.445 y 13.036.976, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: ANDY JOSE PEREZ SOTELDO y YENNY JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.441.445 y 13.036.976, respectivamente, residenciados, el primero, en El Barrio Indio Manaure calle los cedros casa 236 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y la segunda en la Urb. La Carucieña sector Nº 2 vereda 13 Nº 22 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Defensora Pública Primera de Protección extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “En este estado la madre de la niña ciudadana YENNY JOSEFINA RAMIREZ GONZALEZ, antes identificada, manifiesta: “Le cedo la custodia de mi hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano ANDY JOSE PEREZ SOTELDO, en virtud de que ha sido él quien la ha venido ejerciendo de hecho desde que la niña tenía seis (06) meses de nacida, siendo que él se ha encargado de su crianza manutención educación brindándole toda la protección necesaria para su desarrollo integral. Seguidamente el padre de la niña ciudadano ANDY JOSE PEREZ SOTELDO, antes identificado manifiesta: “Acepto la custodia de mi hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y me comprometo como lo he hecho siempre a brindarle todos los cuidados necesarios y garantizarle todos sus derechos. De la misma manera me comprometo a garantizarle a la madre su derecho de relacionarse personal y directamente con la niña mediante un régimen de convivencia familiar abierto y hacerla participe en todos los actos relevantes en la formación de nuestra hija”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2010 y se publicó siendo las 11:56 a.m.



LA SECRETARIA,


RS/crismar.-