Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BLANCA MARIA ACOSTA FRANCO y DOUGLAS JUNIOR PEREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.268.652 y 13.033.241, respectivamente, asistidos por la Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, adscrita a la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: BLANCA MARIA ACOSTA FRANCO y DOUGLAS JUNIOR PEREZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.268.652 y 13.033.241, respectivamente, residenciados, la primera, Pavía Kilómetro 11, sector la Orquídea parroquia Juan de Villegas, y el segundo en Ruezga Sur, sector 7 calle 8, vereda 03 Nº 03, parroquia Catedral.
ASISTIDOS POR: Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, adscrita a la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone pasarle 500 Bs. mensual, depositándole 250 quincenal para los gastos de alimentación. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria a nombre del niño. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que los gastos de escolaridad, salud, vestimenta entre otros será compartido en un 50% y 50% cada uno”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168-2010 y se publicó siendo las 01:49 a.m.




LA SECRETARIA,



RS/crismar.-