Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEYANIRA NELLY BRIZUELA y HEMBER EDUARDO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.779.004 y 19.726.197, respectivamente, asistidos por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRAHIS DIAZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: DEYANIRA NELLY BRIZUELA y HEMBER EDUARDO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.779.004 y 19.726.197, respectivamente, residenciados, la primera, en la carrera 08 entre 1 y 2 del Barrio El Carmen, y el segundo en carrera 1 con calle 6 Barrio El Carmen.
ASISTIDOS POR: La Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRAHIS DIAZ.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Hember Eduardo Piña, se compromete a cancelar la cantidad de 200 Bs. F. para ser distribuido en las consultas y medicinas de la adolescente embarazada. SEGUNDO: Se procede a realizar la apertura de cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario el cual se depositará mensualmente a partir del 15/05/2010”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172-2010 y se publicó siendo las 02:05 a.m.



LA SECRETARIA,


RS/crismar.-