Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GLADYS WVENSA PARTIDAS CASTILLO y JOSE GREGORIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.083.740 y 17.307.311, respectivamente, asistidos por la Defensora de la Fundación Regional El Niño Simón del Estado Lara, ciudadana MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: GLADYS WVENSA PARTIDAS CASTILLO y JOSE GREGORIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.083.740 y 17.307.311, respectivamente, residenciados, la primera, en el cercado parte alta la Rinconada cerca de la bodega Los Pozos, y el segundo, en la calle 62 con avenida Fuerza Armada y carrera 11 Nº 10-108, cerca la casa de los abuelos.
ASISTIDOS POR: La defensora de la Fundación Regional El Niño Simón del Estado Lara, ciudadana MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde a través de la libreta del Banco Bicentenario será depositada la cantidad de 200 Bs. F. semanal para la manutención de dos hijas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el Nº CTA. 0158-0051-87-051-401788-0. SEGUNDO: A partir del día 21-05-2010 comienza a hacer depositada la manutención por el padre biológico. TERCERO: En cuanto a los medicamentos el 50% de entre los padres biológicos. Los gastos son medicinas, exámenes consultas y otros. CUARTO: En cuanto a época de navidad los padres biológicos llegan a un acuerdo donde la compra de vestuario, calzado y regalo de navidad deben de ser el 50% de entre los padres biológicos para el beneficio de las niñas”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 176-2010 y se publicó siendo las 02:49 p.m.


LA SECRETARIA,


RS/crismar.-