Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos PAULA CELINA PINTO TIMAURE y YORBIS JESUS MENDOZA CASTILLO, asistidos por la ciudadana MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoría en Acción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se le da entrada.
PARTES: PAULA CELINA PINTO TIMAURE y YORBIS JESÚS MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.645.934 y V-13.083.191, respectivamente, domiciliados la primera en El Cercado, pozo azul, calle Los Cedros, cerca de la cancha, y el segundo El Cercado, pozo azul abajo, calle Los Cedros cerca de la Vaquera.
ASISTIDOS POR: MAGDA DEL CARMEN TORRES PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.629; en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoría en Acción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre B. Yorbis Jesús Mendoza Castillo se compromete en depositar la cantidad de 300 Bs. F a través del Banco Bicentenario. La Primera quincena de cada mes y 300 Bs. F la Segunda quincena de cada mes bajo Nº CTA. _____________. SEGUNDO: En cuanto a Medicamentos se llega a un acuerdo donde el 50% será en gasto de parte de los padres Biológicos que serán en gastos de Medicina, exámenes de laboratorio, consultas y otros. TERCERO: Época escolar. Los padres Biológicos llegan a un acuerdo donde los gastos son compartidos, Las compran son uniformes escolares, zapatos y útiles Escolares. CUARTO: Época de Navidad. Los padres Biológicos llegan a un acuerdo donde los gastos son compartidos las compras son: Vestuario, calzado y el Regalo de Navidad. Por lo anteriormente ex puesto, las partes solicitan a usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar la presente acta conciliatoria”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2010 y se publicó siendo las 3:20 de la tarde.

La Secretaria.
RMS/Joannellys.-