Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos HENRY RAFAEL GUAIDO ANGULO y NURBYS PASTORA MENDOZA APOSTOL, asistido por la ciudadana CORINA CH. ARTEAGA, en su condición de Defensora de la Defensoría del niño, Niña y del Adolescente Fundación regional El Niño Simón del Municipio Iribarren del Estado Lara, se le da entrada.
PARTES: HENRY RAFAEL GUAIDO ANGULO y NURBYS PASTORA MENDOZA APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.305.255 y V-18.333.464, respectivamente, domiciliados el primero en Cambural vía Yaritagua al lado del Hotel Cambural, casa amarilla y la segunda El Jebe, calle 8 sector La Cancha Nº H641.
ASISTIDOS POR: CORINA CH. ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.860.847; en su condición de Defensora de la Defensoría del niño, Niña y del Adolescente Fundación regional El Niño Simón del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre depositara 150,00 Bs. F, semanalmente para la manutención de sus hijos los mismos serán depositados en una cuenta de casa propia para el efecto. SEGUNDO: Los gastos de Medicamentos Vestido, recreación serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. TERCERO: El padre se comprometió en comprar los regalos de navidad (Niño Jesús). CUARTO: El resto de los gastos que se generen de la educación integral de los hijos serán sufragados por ambos progenitores. Por los anteriormente ex puesto, las partes solicitan a usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar la presente acta conciliatoria.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150-2010 y se publicó siendo las 4:17 de la tarde.

La Secretaria
RMS/Joannellys.-