Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancia de los ciudadanos Miguel Ángel Peña Ramos, se le da entrada.

PARTES: MIGUEL ANGEL PEÑA RAMOS y FLOR LOURDES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.249.079 y 12.024.002 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Las Mercedes, calle 4, lote 20, casa 20-15, quinta Doña Ana y la segunda en Urbanización Prados del Golf, IV etapa, casa Nº 405, Municipio Palavecino, Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en cumplir la cantidad adeudada la cual asciende a la cantidad de Bs. 3.120,00, que cancelarà en tres cuotas mensuales cada una de Bs. 1.040,00, comenzando el día 30 de Mayo del presente año y SEGUNDO: De igual manera el padre se compromete en aumentar el monto de la Obligación de Manutención de Bs. 65,00 Mensuales a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00), para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, en cuenta bancaria que aperturará la madre; y así mismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen al niño un nivel de vida adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.


LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2010 y se publicó siendo las 11:33 a.m.



LA SECRETARIA








RMSG/ug.-