Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LESBIA MARGARITA MONTILLA RODRIGUEZ y BORIS MONROE GUTIERREZ CORDERO, asistidos por la Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: LESBIA MARGARITA MONTILLA RODRIGUEZ y BORIS MONROE GUTIERREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.631.893 y V- 9.608.135, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Ruezga Norte, sector 3, vereda 24, casa Nº 02, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo Barrio Unión, calle 15 con carrera, sector Las Mercedes, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS. F. 200,00) que serán entregados a la madre, contra recibo en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar el 50% de los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas y útiles escolares con la madre, en beneficio de sus hijos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03-2010 y se publicó siendo las 1:15 p.m.
La Secretaria

Andrea'.-