Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YAMILETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON JOSÉ LEON PERAZA, asistidos por la Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: YAMILETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON JOSÉ LEON PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.526.584 y 21.460.907 respectivamente, domiciliados la primera en la Vía a Duaca, barrio La Pastora, Callejón 2, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en la Avenida San Vicente con Calle 57, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete en buscar al niño los días sábados en un Centro Comercial y compartir con él en el área de recreación. SEGUNDO: Los días de Diciembre serán compartidos por dichos padres al igual que su cumpleaños y otras fechas importantes”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120-2010 y se publicó siendo las 10:48 de la mañana.



La Secretaria




RMS/merly