Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YAMILETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON JOSÉ LEON PERAZA, asistidos por la Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: YAMILETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y ANDERSON JOSÉ LEON PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 25.526.584 y 21.460.907 respectivamente, domiciliados la primera en la Vía a Duaca, barrio La Pastora, Callejón 2, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en la Avenida San Vicente con Calle 57, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los gastos de útiles escolares y uniformes queda compartidos en un 50% y 50% por padres biológicos. SEGUNDO: Los gastos de medicinas y consultas quedan en un 50% y 50% por los padres biológicos. TERCERO: El padre se compromete al monto mínimo establecido por la ley de Bs. 320,00 mensual para la manutención del niño en el cual será entregado a la madre biológica”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,


Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2010 y se publicó siendo las 01:51 de la tarde.


La Secretaria




RMS/merly