Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSANGEL DORTA GUANARE y RODOLFO MIGUEL RODRIGUEZ MONTERO, asistidos por la Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: ROSANGEL DORTA GUANARE y RODOLFO MIGUEL RODRIGUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.416.519 y 11.790.506 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Rio Lama, manzana C-431, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en la Urbanización Tabure Villa 1, Calle 7 Casa Nº 7-6, Cabudare, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 350,00 mensual el cual será depositado en una apertura de cuenta en el banco, la cual será retirada por la madre biológica. SEGUNDO: El padre se compromete en un 50% y 50% en cuanto a las medicinas, y a su vez cancelará la inicial del Seguro HCM a la niña. TERCERO: EL padre se compromete a velar por la vestimenta igual que la madre en un 50% y 50%. CURATO: El padre se compromete a cancelar la inscripción y las mensualidades del Colegio”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 173-2010 y se publicó siendo las 02:06 de la tarde.


La Secretaria

RMS/merly