Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LAURA BEATRIZ MENA ORELLANA y LEONARDO PASTOR REA PIÑA, asistidos por la Abogado HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: LAURA BEATRIZ MENA ORELLANA y LEONARDO PASTOR REA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.170.212 y 13.921.967 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Florencio Giménez Residencias Cristal Apto BC-1-1, 1er Piso, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo en Andrés Eloy Blanco, Calle 5 entre 2 y 3, Casa Nº 2-33, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Abogado HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a depositarle Bs. 800,00 mensual, es decir Bs. 400,00 quincenal para cubrir los gastos de alimentación. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento a nombre del niño. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de vestimenta calzado, escolaridad entre otros será compartido en un 50% y 50% cada uno. CUARTO: El padre se compromete cubrir el 100% de los gastos de salud del niño”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155-2010 y se publicó siendo las 11:57 de la mañana.



La Secretaria



RMS/merly