REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005471
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VIVAS FONSECA y FLOR ELBA CONTRERAS GONZÁLEZ, asistidos por la Abogado MARÍA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: JOSÉ GREGORIO VIVAS FONSECA y FLOR ELBA CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.613.038 y 9.437.367 respectivamente, domiciliados el primero en la Carrera 1 entre Calles 11 y 12, Casa Nº 40-97, Barrio Unión, y la segunda en la Carrera 4 entre Calles 12 y 13 Casa Nº 1290, barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara
ASISTIDOS POR: La Abogado MARÍA DE LOS ANGELES, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00), para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre, quien le firmará un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; y así mismo se compromete en aportar el 100% de los gatos extras tales como: uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen a la niña un nivel de vida adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114-2010 y se publicó siendo las 10:29 de la mañana.
La Secretaria
RMS/merly
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