REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005713
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariela Viloria, a instancia de los ciudadanos Keily Darimar Gómez y Yonathan José Ortiz, se le da entrada.
PARTES: KEILY DARIMAR GOMEZ y YONATHAN JOSE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.025.202 y 22.196.095 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Sábila, manzana M-11, casa numero 7, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la urbanización La Sábila, manzana 07-9, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:
“El padre buscara a su hija por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado 09am hasta el domingo a las 06pm, que debe regresarlo al hogar materno. La niña podrá pernotar un fin de semana al mes en casa del padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170-2010 y se publicó siendo las 02:01 p.m.
LA SECRETARIA
RMSG/Rosimar.-
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