REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005715
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, a instancia de los ciudadanos MILEIDY JACKELINE PARRA VELIZ y PEDRO SEGUNDO MEDINA VARGAS. Se le da entrada.
PARTES: MILEIDY JACKELINE PARRA VELIZ y PEDRO SEGUNDO MEDINA VARGAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.143.237 y V-12.433.297 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Ruezga Norte, sector 2, calle 3, vereda 12, casa Nº 12, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la Urbanización Ruezga Norte, sector 2, calle 3, vereda 12, casa Nº 12, Municipio Iribarren del Estado Lara
ASISTIDOS POR: La abogado Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho (08), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar materno fines de semanas, dos fines de semana al mes podrá pernoctar en el hogar paterno y pasear con sus hijos SEGUNDO: El día 24 de Diciembre los niños compartirán con su padre y el 31 de Diciembre con la madre y los años siguientes de manera alternada TERCERO: En épocas de vacaciones el padre llevara a sus niños a pasear dos días a la playa u otro lugar”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 174-2010 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2010-005715
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