REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005797
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos JESITH LISBETH MENDEZ Y PEDRO ANTONIO ESCALONA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.343.344 y 17.504.803, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES SOLICITANTES: JESITH LISBETH MENDEZ Y PEDRO ANTONIO ESCALONA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.343.344 y 17.504.803, respectivamente, domiciliados, la primera, en la vía Autopista, La Cauchera, Yacural Arriba, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en la vía Autopista, sector Yacural, Brisas de Guardagallo, a 200 metros del restaurante El Chivo, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09), dos (02), tres (03), de seis (06) y siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre continuará ejerciendo la responsabilidad de custodia de sus hijos. SEGUNDO: La madre se residenciará junto a los niños en la vivienda que en este acto ofrece el padre para el grupo familiar situada en la vía Autopista, sector Yacural, Brisas de Guardagallo, a 200 metros del restaurante El Chivo, Barquisimeto, Estado Lara, y él desalojará la misma para que la habiten la madre y los niños”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28-2010 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/crismar.-
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