REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: ASUNTO : KP02-S-2010-005826
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YAJAIRA CAROLINA MATHEUS VARGAS y NAUDY ANTONIO DOBOBUTO MARAMARA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.783.467 y V-15.885.100, respectivamente asistidos por la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YAJAIRA CAROLINA MATHEUS VARGAS y NAUDY ANTONIO DOBOBUTO MARAMARA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.783.467 y V-15.885.100, respectivamente,
ASISTIDOS POR: La abogada Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, etc., serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%). Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115-2010 y se publicó siendo las 10:28 a.m.,

La Secretaria,

RMSG/ysm