REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005847
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Regimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNY PASTORA COLMENAREZ y SERGIO ANTONIO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.938.959 y V-13.248.946, respectivamente asistidos por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YENNY PASTORA COLMENAREZ y SERGIO ANTONIO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.938.959 y V-13.248.946, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Asoprado, Av. 02 con calle 03, casa s/n, vía Km. 13, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en El Barrio Bolívar, calle 14 con 3 casa s/n Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueve (09) y de trece (13) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar el cual consiste en lo siguiente: “ PRIMERO: Acuerdan las partes que le padre compartirá con sus hijos los fines de semana buscándolos en la casa materna el día viernes a las 6:00 p.m. y los retornará el lunes en la mañana, acuerdan las partes que los niños podrán asistir con la madre a la iglesia los domingos en la mañana siempre y cuando no interfiera con lo planificado por el padre para el fin de semana que le corresponde, así mismo el padre se compromete a no consumir bebidas alcohólicas en exceso durante el tiempo que comparta con sus hijo, así mismo se compromete a no llevar a sus hijos a sitios no aptos para su edad. SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, cumpleaños, día del niño vacaciones de Agosto, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterna los años sucesivos. Ambas partes manifiestan conformidad por lo convenido ante este Despacho Fiscal”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
La Secretaria,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 167-2010 y se publicó siendo las 01:24 p.m.,
La Secretaria,
RMS/ysm.