REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005871
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUANA JOSEFINA GUANIPA JIMENEZ y JAIMES ANTONIO JIMENEZ VERGARA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.228.760 y V- 15.070.557 respectivamente asistidos por la abogada Maria de los Angeles Martínez en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: JUANA JOSEFINA GUANIPA JIMENEZ y JAIMES ANTONIO JIMENEZ VERGARA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.228.760 y V- 15.707.557 respectivamente,
ASISTIDOS POR: La Abogada Maria de los Angeles Martínez en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06, cuatro (04), y diez (10) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “ PRIMERO: El padre reconoce que adeuda la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.600,00) por concepto de obligación no cumplida desde Noviembre de 2007, que se compromete a pagar en el transcurso de doce (12) meses contados a partir de hoy en abonos parciales. La obligación fue fijada en acuerdo conciliatorio homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Lara, según expediente (KP02-S-2007-22688) SEGUNDO: Las partes modifican el monto de obligación de manutención establecida en el referido acuerdo de esta forma: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensualmente que depositara en cuenta de ahorros que la madre abrirá en el Banco Venezuela. Los gastos de vestuario, calzado, salud, cultura, deporte, decembrinos escolares y cualquier otro que sus hijos requieran serán compartidos por ambos progenitores”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
La Secretaria,
Abg. Rosangela M. Sorondo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154-2010 y se publicó siendo las 10:50 a.m.,

La Secretaria,
RMS/ysm.