REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005874
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUNIOR MANUEL MEDINA RODRIGUEZ y YASMIN AMARILIS RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.796.828 y V-21.459.922, respectivamente asistidos por la abogada MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Suplente de Protección Extensión Barquisimeto.
PARTES SOLICITANTES: JUNIOR MANUEL MEDINA PEREZ y YASMIN AMARILIS RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 16.796.828 y V- 21.459.922, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Roble, Calle 7 entre carreras 2 y 3 Cabudare estado Lara, y la segunda en el Sector El Roble Calle 6 entre carreras 4 y 5 Cabudare estado Lara,
ASISTIDOS POR: La Abogada MARIELA LAMEDA DE VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Suplente de Protección Extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “ 1.- El ciudadano JUNIOR MANUEL MEDINA, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorro que se aperturará para tal fin a nombre de la Madre de los niños la ciudadana YASMIN AMARILIS RODRIGUEZ GUZMAN, y le entregará dieciocho (18) cesta ticket Mensuales a razón de ONCE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 11,50) cada uno. 2.- Cada uno de los padres se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza de los niños, tales como útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas. 3.- El ciudadano JUNIOR MANUEL MEDINA, se compromete a darle en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) por concepto de ropa, calzado y juguetes. Cabe resaltar que esta Cuota Decembrina es aparte de los aportes semanales que suministra por Manutención. 4.- La ciudadana YASMIN AMARILIS RODRIGUEZ GUZMAN, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de sus hijos. 5.- La ciudadana YASMIN AMARILIS RODRIGUEZ GUZMAN, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional. 6.- En relación a la Convivencia Familiar acuerdan que el padre que el Padre visitará a sus hijos todos los días Sábados y Domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., pudiendo si así se requiere sacarlos de su casa para su recreación. 7.- Por último los ciudadanos arriba identificados una vez mas ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la Homologación del presente acuerdo”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo. La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57-2010 y se publicó siendo
las 09: 37, a.m.

La Secretaria


RMS/ysm.