REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006043
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana IRMA MENDOZA, actuando a instancias de los ciudadanos MARIA LEONOR LINAREZ SIVIRA y DALMIRO JESUS CARBALLO, se le da entrada.
PARTES: MARIA LEONOR LINAREZ SIVIRA y DALMIRO JESUS CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.375.703 y V-7.403.629 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Las Tinajitas, Calle 7, Sector 3, y el segundo en la Urbanización La Carucieña, Sector 3, Vereda 3, •13.
ASISTIDOS POR: La ciudadana IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “1) El padre aportará alimentos en la semana. 2) Semanal aportará 100,ºº para su hija para gastos pasajes, merienda escolar. 3) Las medicinas serán compartidas. 4) Útiles escolares y uniformes serán compartidos, S. Calzado y vestuario serán compartidos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2010 y se publicó siendo las 02:31 p. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-006043
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