REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006045
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, ciudadana KERLYS DE PARRA, actuando a instancias de los ciudadanos CARMEN AMELIA CHARVAL ESCALONA y LUIS ENRIQUE CATARI ANTEQUERA, se le da entrada.
PARTES: CARMEN AMELIA CHARVAL ESCALONA y LUIS ENRIQUE CATARI ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.860.769 y V-15.171.297 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio José María Vargas, Sector 2, y el segundo en el Barrio José María Vargas, Sector II.
ASISTIDOS POR: La ciudadana KERLYS DE PARRA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “1) El padre aportará una manutención alimentaria de 120,ºº semanal que depositará en una cuenta de ahorro que será abierta por la madre. 2) Medicinas y consultas médicas serán compartidas. 3) útiles escolares, uniformes y merienda escolar serán compartidos. 4) Calzado y vestuario gastos navideños serán compartidos”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2010 y se publicó siendo las 02:52 p. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-006045
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