REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006053
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIELI ESMERALDA MENDOZA PEREZ y CARLOS ALBERTO URRIOLA, asistidos por la ciudadana IRMA MENDOZA, en su carácter Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
PARTES: MARIELI ESMERALDA MENDOZA PEREZ y CARLOS ALBERTO URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.861.005 y V- 13.188.939, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Carucieña, sector 2, vereda 47, Nº 13, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo La Urbanización La Carucieña, sector 2, vereda 45ª Nº 6, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: IRMA MENDOZA, en su carácter Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 02 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscará a la niña los días sábados a las 10:00 a.m., y la regresará a las 3:00 p.m.; y los Domingos la buscará a las 1:00 p.m. y la regresará a las 5:00 p.m.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22-2010 y se publicó siendo las 1:13 p.m.
La Secretaria
Andrea'.-
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