REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006078
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yamilet Morgado, a instancias de los ciudadanos Eliasmarys Pérez Camacho y Orlando Jesús Martínez Virguez, se le da entrada.
PARTES: ELIASMARYS PEREZ CAMACHO y ORLANDO JESUS MARTINEZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.567.951 y 18.736.486 respectivamente, domiciliados la primera en el Manzano abajo, callejón los Pargas, vía Río Claro, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en el Manzano abajo, callejón los Pargas, vía Río Claro, Municipio Iribarren, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente: ÚNICO: En virtud de que la progenitora otorgó el ejercicio de la custodia del niño referido a su progenitor, acuerdo homologado por el Tribunal de Protección del niño, Niña y adolescente, bajo el Nº KP02-S-2009-014345, sala 01, en fecha 13 de marzo de 2010, siendo que las condiciones habitacionales y de trabajo de la madre mejoraron, acordaron que la progenitora ejercerá la custodia del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, es decir, tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos a su hijo y brindarle la asistencia material, moral y un nivel de vida adecuado, en virtud de que el progenitor ORLANDO JESUS MARTINEZ VIRGUEZ esta de acuerdo que sea la madre del niño quien lo cuide y resguarde, pues esta se compromete a prestarle las atenciones y cuidados necesarios para garantizar la integridad emocional y física de su hijo. Para finalizar, se les indicó a los progenitores que la Responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior del niño in comento. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000181 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA
RMS/Luis J.-
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