REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006086
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROL VIRGINIA RINCON BRITO y RICARDO ALEXANDER CASTELLANOS SILVA asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: CAROL VIRGINIA RINCON BRITO y RICARDO ALEXANDER CASTELLANOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.774.076 y V-15.668.590 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio San Antonio, calle 38 entre carreras 10 y 11, Casa N° 9-168, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo en Agua Viva el Roble, Avenida Bolívar, Sector 2, Casa N° 176-5, (detrás de los cerrajones, como punto de referencia), Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano RICARDO ALEXANDER CASTELLANOS SILVA, manifiesta ser el padre biológico de la referida niña, y se compromete en compartir con su hija los días Lunes a las 4:00 de la tarde que la buscará en el hogar materno hasta el día Martes a las 4:00 de la tarde que la residencia de la madre; en las épocas de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá con ambos progenitores de manera alternada, comenzando en el año 2011 carnaval con la madre y semana santa con el padre; en las vacaciones escolares la niña compartirá una semana con el padre y la siguiente con la madre, y así sucesivamente hasta que culmine el período, pudiendo pernoctar con él, en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 25 de Diciembre pernoctando con este; día del padre y día de los niños con el padre; y finalmente las partes expresan que la niña compartirá con su padre otros días y fechas, previa comunicación entre ambos …”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130-2010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria
RMS/cel
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