REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006089
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARILITH MARIN ARRIECHE y ENRRIQUE ALBERTO MORA, asistidos por La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: MARILITH MARIN ARRIECHE y ENRRIQUE ALBERTO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.171.680 y V-11.879.548 respectivamente, domiciliados la primera en Barrio La Pica, calle principal, Casa S/N, Vía Duaca, Frente a la Escuela LIGIA PEROZA DE RODRIGUEZ, Estado Lara, y el segundo en Barrio La Pica, calle principal, Casa S/N, Vía Duaca, Frente a la Escuela LIGIA PEROZA DE RODRIGUEZ, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez, nueve y tres (10, 09 y 03) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…El padre compartirá los días Lunes desde las 7:00 de la noche hasta el día Martes a las 7:00 de la mañana que los reintegrará al hogar materno (es decir que incluye pernocta); asimismo compartirá con los niños los días Martes, Miércoles, Jueves y Viernes desde las 4:00 de la tarde hasta las 7:30 de la noche; en las épocas de Carnaval y Semana Santa, los niños compartirán con el padre Dos días de carnaval y dos de semana santa, de mutuo acuerdo entre los progenitores, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, en la época decembrina compartirán con ambos progenitores y finalmente las partes acuerdan que los niños compartirán con el padre cualquier otro día y época siempre que ambos están de acuerdo y la convivencia provea a los niños de estabilidad emocional y salud mental…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2010 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
La Secretaria
RMS/cel
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