REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006095
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos LUÍS ALBERTO REA ESCALONA y LUCY ESMERALDA BUSTAMANTE FLORES, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: LUÍS ALBERTO REA ESCALONA y LUCY ESMERALDA BUSTAMANTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.261.954 y V-12.353.187, respectivamente, domiciliados el primero en el Jebe, Las Clavellinas, Casa S/N, (final de Callejón, cerca de la parada de la Ruta 10, como punto de referencia), Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en Tamaca, Romeral III, (cerca de la cancha como punto de referencia), Casa Nº 123, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá a partir de la presente fecha, la custodia de su hijo anteriormente identificado, el cual tiene Un (01) mes aproximadamente viviendo con el, y velará porque reciba las atenciones y orientaciones que el mismo requiera, compartiendo con la madre la Responsabilidad de Crianza...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126-2010 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ
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