REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006096
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EXDI HUGO GUEVARA y YULI MARGARITA RODRÍGUEZ, asistidos por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA.
PARTES: EXDI HUGO GUEVARA y YULI MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.276.722 y V-13.990.613, respectivamente, domiciliados el primero en Tamaca, sector reten abajo, barrio la constituyente, carrera 1 con calle 2, Parroquia Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en el Callejón 11 entre 11 y 12, barrio Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 05 y 04 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas un mercado balanceado por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 600,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, será costeado por ambos padres en beneficio de sus hijas. TERCERO: En relación a los gastos escolares, útiles y uniformes escolares, será costeado por ambos padres en un 50% en partes iguales. CUARTO: Ambos padres se Comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijas...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela M. Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159-2010 y se publicó siendo las 02:06 p.m.
La Secretaria
RMS/JAAZ
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