REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006107
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JONNY ALFONZO RIOS VALENCIA y ZULAYMA VELAZQUEZ AGUILAR, asistidos por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter Defensor del Municipio Iribarren del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: JONNY ALFONSO RIOS VALENCIA Y ZULAYMA VELAZQUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.172.517 y V-14.759.458 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización la Rosaleda calle 4 Nº 82 Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en la Avenida vargas entre 16 y 17 Nº 16-53, Parroquia Catedral municipio Iribarren del estado Lara.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Siete (07) meses.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El ciudadano JONNY ALFONSO RIOS VALENCIA, PRIMERO: El padre propone darle, todos los insumos necesarios para la alimentación (pañales, leche, toallas húmedas, cereales, compota, entre otras) cada 15 días. SEGUNDO: El padre asume su responsabilidad en cuanto a los gastos de salud en un 100% del niño antes pre-nombrado. TERCERO: Todos los gastos de vestimenta, calzado entre otros, será compartido 50 y 50% cada uno a su vez ambos padres, están de acuerdo en que los gastos decembrinos serán compartidos en un 50 y 50% cada uno. Presentes los ciudadanos, JONNY ALFONZO RIOS VALENCIA y ZULAYMA VELAZQUEZ AGUILAR, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1262-2.010 y se publicó siendo las 09:08 a.m.



LA SECRETARIA,





RMS/rosmely*-