REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006117
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NAUDY ENRIQUE ROMERO y KARELYS ANDREINA SEGOVIA BRACHO, asistidos por la abogada IRAHIS DIAZ., en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: NAUDY ENRIQUE ROMERO y KARELYS ANDREINA SEGOVIA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.534.415 y 20.569.861 respectivamente, domiciliados el primero en El Roble, sector 2B calle Juárez y la segunda en el Barrio 19 de abril, El Tostao.
ASISTIDOS POR: la abogada IRAHIS DIAZ., en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO:(Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre biológico se compromete a depositar la cantidad de 350 Bs. Mensualmente a partir de esta fecha en la cuenta que será aperturada por su madre. SEGUNDO: El padre se compromete a velar e incluir a su hija en el seguro de su compañía para que comience a disfrutarlo. TERCERO: El padre y la madre velaran por los medicamentos y estudios de laboratorios ya que es una niña especial. PETITUM: Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a Usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar la presente acta conciliatoria”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000060 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO : KP02-S-2010-006117
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
RMS/Erika-*
|