REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006284
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Travieso Delfín, a instancia de los ciudadanos CARMEN PASTORA BARRAGAN GRATEROL y RAMON JOSE PEREZ TORRES, se le da entrada.
PARTES: CARMEN PASTORA BARRAGAN GRATEROL y RAMON JOSE PEREZ TORRES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.998.303 y V-15.885.118 respectivamente, domiciliados la primera en Indio Manaure, sector 10, Asociación Civil Nelson Eduardo Angulo, rancho Nº 12, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Caicaguita, parte alta, casa Nº 12, Municipio Iribarren del Estado Lara
ASISTIDOS POR: La abogado Carmen Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana empezando desde el viernes, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y retornándolo el domingo, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasará con cada uno de sus progenitores, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, pautando para este año que el padre compartirá con su hijo el 24 y el 25/12. CUARTO: Asimismo, se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños del niño lo celebrarán por separado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129-2010 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2010-006284
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