REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006316
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Maria Andrehina Torin Bueno y Jesús Silvestre Montes, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MARIA ANDREHINA TORIN BUENO y JESÚS SILVESTRE MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.536.060 y 13.516.255, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Las Veritas, carrera 1 con calle 2, casa Nº 13650, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, y el segundo en el pueblo Jadacaquiva, calle principal, Parroquia Jadacaquiva, Estado Falcón.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre puede buscar a su hijo por el hogar materno, UN FIN DE SEMANA AL MES, en el horario comprendido desde las 04:00 p.m., del viernes hasta las 06:00 p.m. del día domingo que debe regresarlo al hogar materno. Segundo: los días feriados, en época de carnaval, semana santa y los días 24/12 y 31/12 será de manera alternada cada año en beneficio del niño. Tercero: En época de vacaciones escolares, el niño estará con su padre los primeros 15 días de vacaciones escolares”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2010 y se publicó siendo las 11:44 a.m.-
La Secretaria
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: KP02-S-2010-006316
RMS/Martha.-
|