REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006318
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Glendy Gregoria Freitez y Vilker Pérez Vivas, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: GLENDY GREGORIA FREITEZ Y VILKER PÉREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.353.932 y 13.921.923, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 10 entre calles 6B y 8. del Barrio San Francisco, casa Nº 57-68, Municipio Iribarren, y el segundo en la Urb. Piedras Blancas calle El Cementerio, parcela Nº 35, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre podrá buscar y compartir con sus hijas DOS DOMINGOS EN EL MES, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m., del día Domingo y regresarlas al Colegio el día Lunes a las 7:30 a.m., igualmente el martes y el jueves en el horario comprendido desde las 01:00 .p.m. y regresarlas al colegio al otro día a las 07:30 a.m.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146-2010 y se publicó siendo las 11:42 a.m.-




La Secretaria





Homologación Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: KP02-S-2010-006318
RMS/Martha.-