REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006320
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos Eduin Jesús Castro y Naileth del Carmen Colmenarez, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: EDUIN JESÚS CASTRO Y NAILETH DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.840.500 y 15.817.467, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Coreano I, sector valle Inmaculada, calle principal, manzana 7, parcela 68, Municipio Iribarren, y la segunda en el Barrio el Tostao I, calle paraparo, sector brisa del oeste, casa Nº 14-2, Municipio Iribarren, Estado Lara.
BENEFICIARIO (S): (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención .-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: El padre presenta una deuda por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.500,00) el cual se compromete en pagar QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL (Bs. F. 500,00) y en el mes de agosto 2010 pagara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0416-04-4162146377 del banco BANESCO. Segundo: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 250,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0416-04-4162146377 del banco BANESCO. Tercero: relacionado a los otros gastos, como útiles, uniformes, ropa – calzado, asistencia médica – medicinas y otros gastos, será compartido en un 50% por ambos padres en beneficio de los niños”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2010 y se publicó siendo las 12:37 p.m.-
La Secretaria
Homologación de Obligación de Manutención.-
ASUNTO: KP02-S-2010-006320
RMS/Martha.-
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