REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006378
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este Despacho por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando a instancias de los ciudadanos LUIS NICOLAS DELOYO COLMENARES y LISMARY YAMILETH LANDER SOSA, se le da entrada.
PARTES: LUIS NICOLAS DELOYO COLMENARES y LISMARY YAMILETH LANDER SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.773.540 y V-14.937.653 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Ruezga Norte, Sector I, vereda 8, Casa Nº 15, Barquisimeto, Estado Lara, y la segunda en la Urbanización Ruezga Norte, Sector II, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, los cuales le serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá madre en la entidad bancaria Casa Propia, cuyo numero de cuenta hará del conocimiento del padre a través de una copia de la libreta de ahorros. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de gastos de Ropa y Calzado, Médicos y de Medicinas, Uniformes Escolares, incluyendo los zapatos colegiales. Además, cubrirá el 100% de los gastos de Útiles Escolares, sí como de cualquier otro gasto requiera el niño para su adecuada atención”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2.010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2010 y se publicó siendo las 02:19 p. m.
LA SECRETARIA
RMS/Daglys.-
KP02-S-2010-006378
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