REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006382
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos FREDUARD ALBERTO CARUCI SUAREZ y JOSMARY CAROLINA FLORES DÍAZ, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: FREDUARD ALBERTO CARUCI SUAREZ y JOSMARY CAROLINA FLORES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.472.401 y V-16.643.593 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Malecón, carrera 34 entre calles 31 y 32, Casa Nº 31-52, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la Urbanización Sucre, Bloque 24, piso 5, Apto 05-07, Barquisimeto, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.F 150,00), para los gastos de alimentación los cuales serán depositados en cuenta bancaria; mas el aporte del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que se generen, tales como PAÑALES DESECHABLES, uniformes y útiles escolares, zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos y el resto de los gastos que se generen, siempre que estos contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010): 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 315-2010 y se publicó siendo las 11:56 a.m.





La Secretaria










RMS/JAAZ