Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DANNY VIOLETA TIMAURE TORRES y DARIO JOSE GARCIA MASIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.778.536 y 10.963.839 respectivamente asistidos por la abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: DANNY VIOLETA TIMAURE TORRES y DARIO JOSE GARCIA MASIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.778.536 y 10.963.839, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 50, entre carreras 27 y 28 casa s/n, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la vía El Potrero, casa s/n, Sector Laguna Seca, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: La abogada Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se comprometió aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores por mitad. El presente acuerdo empezará a surtir efectos a partir del mes de julio, en virtud de que el progenitor empezará a laborar para tal fecha”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Julio de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135-2010 y se publicó siendo las 10:50 a.m.,
RMS/ysm.
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