Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Viloria, a instancias de los ciudadanos Dermira Coromoto Márquez y Argenis Antonio Márquez, se le da entrada.

PARTES: DERMIRA COROMOTO MARQUEZ Y ARGENIS ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.730.212 y V-14.760.256 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio el Jebe calle 8 sector la Laguna del Estado Lara, y el Segundo en Barrio el Jebe calle 8 sector las Colinas del Jebe del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abg. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, , de ocho (08) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100,00) los cuales serán entregados a la madre con recibo firmado. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en compartir los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes, ropa y calzado escolares en beneficio de la niña en un 50%.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78-2.010 y se publicó siendo las 10:22 a.m.

LA SECRETARIA,