REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-002004
PARTE DEMANDANTE: ROSA MILAGRO NAVAS ANZOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.337, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EDIXON JOSE BOLOGNA OLLARVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.606.444, y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27 de Noviembre de 2007, la ciudadana ROSA MILAGRO NAVAS ANZOLA, asistido por la Abogada Carol Pinto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.681, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano EDIXON JOSE BOLOGNA OLLARVES, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 31 de Marzo de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada. Riela a los folios 14 y 15, consigna boletas de Notificación debidamente firmada por la representante fiscal especializada. Riela al folio 29 de Junio de 2009, escrito presentado por el ciudadano EDIXON JOSE BOLOGNA OLLARVES, en la cual se da por citado de la presente solicitud. En fecha 02 de Julio de 2009, el tribunal dejó constancia que el ciudadano EDIXON JOSE BOLOGNA OLLARVES, no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano EDIXON JOSE BOLOGNA OLLARVES, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana ROSA MILAGRO NAVA ANZOLA, alegando ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que la parte demandada en el presente proceso no compareció a dar contestación a la demanda razón por la cual, como lo señala expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandado a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe forzosamente declararse extinguido el proceso, y así se estable. En tal virtud de conformidad a la competencia otorgada a este Juzgado, según lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena la devolución de los originales y su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2010 y se publicó siendo las 03:35 p. m.
LA SECRETARIA
HEDH/msa.-
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