REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8184.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Ciudadanos ROBERKIS ANTONIO PEROZO PEROZO y SILVIA JOSEFINA WEFFER NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.973.141 y V-11.768.485, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Pueblo Nuevo, Calle Bolívar frente a la Farmacia San José del Municipio Falcón del Estado Falcón y; la segunda de los nombrados en Pueblo Nuevo, Calle San José, Casa azul sin número, Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada LISBETH SALAS ATACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.802.581, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.183.
MATERIA: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: ROBERKIS ANTONIO PEROZO PEROZO y SILVIA JOSEFINA WEFFER NAVEDA, observa el Tribunal que en fecha 08 de Julio de 2008, presentan los mencionados ciudadanos escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, y en fecha 11 de Julio de 2008, se da entrada a dicha solicitud y el tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos: ROBERKIS ANTONIO PEROZO PEROZO y SILVIA JOSEFINA WEFFER NAVEDA.
El Tribunal para decidir observa, que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
También observa que le artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes”.
En consecuencia, por evidenciarse que desde el día 12 de Julio de 2009, fecha a partir del cual las partes se encontraban a derecho para solicitar la conversión en divorcio, hasta el día de hoy 15 de Julio de 2010, han transcurrido más de un año (01) año, sin que se haya realizado acto alguno, para impulsar el proceso, es por lo que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-