REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, realizada por los ciudadanos ANNA MARÍA DELLA VALLE, STEFANO WALTER AMATI DELLA VALLE, NORMAN RUDY AMATI DELLA VALLE, ROBERTO ZENO AMATI DELLA VALLE y MOIRA SERENA AMATI DELLA VALLE DE RAGIONIERI, de nacionalidad italiana la primera de los nombrados y venezolanos los últimos, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-386.068, 4.792.689, 9.734.499, 10.971.216 y 4.792.692, respectivamente, debidamente asistidos los ciudadanos ANNA MARÍA DELLA VALLE, STEFANO WALTER AMATI DELLA VALLE, NORMAN RUDY AMATI DELLA VALLE y ROBERTO ZENO AMATI DELLA VALLE, por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA CAROLINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.504.821, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 51.707 y la ciudadana MOIRA SERENA AMATI DELLA VALLE DE RAGIONIERI, antes identificada, representada por su apoderado judicial, ciudadano JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 106.727, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 2.433. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos ANNA MARÍA DELLA VALLE, STEFANO WALTER AMATI DELLA VALLE, NORMAN RUDY AMATI DELLA VALLE, ROBERTO ZENO AMATI DELLA VALLE, en forma personal y la ciudadana MOIRA SERENA AMATI DELLA VALLE DE RAGIONIERI, representada por su apoderado judicial, ciudadanos JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes quedados al fallecimiento de su causante VIVIANO AMATI VOLANTI, quién era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-265.659, comerciante y fallecido ab-intestato en la ciudad de Houston, Texas de los Estados de Unidos de Norteamérica, en fecha 04 de Junio de 1982, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la declaración sucesora; copia certificada de la planilla de liquidación fiscal, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ANA MARIA DELLA VALLE y VIVIANO AMATI VOLANTI, copias certificadas del acta de defunción del de cujus VIVIANO AMATI VOLANTI debidamente traducida al español, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos STEFANO WALTER AMATI DELLA VALLE, MOIRA SERENA AMATI DELLA VALLE, NORMAN RUDY AMATI DELLA VALLE y ROBERTO ZENO AMATI DELLA VALLE y copia certificada de documento poder conferido por la ciudadana MOIRA SERENA AMATI DELLA VALLE DE RAGIONIERI al profesional del derecho, ciudadano JOSÉ FELIX COLINA DELGADO.
Alegan los solicitantes que los bienes que forman parte del activo del acervo hereditario dejado por su causante VIVIANO AMATI VOLANTI, solo están en la comunidad hereditaria los bienes distinguidos con los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9, plenamente identificados en la declaración sucesoral, dado que los otros bienes allí aludidos fueron vendidos por ellos y repartidos el producto de esas ventas en proporciones que a cada uno le correspondía. Asimismo señalaron que el pasivo que aparece en la referida declaración fue totalmente cancelado y en consecuencia, la herencia ésta libre de cargas o gravámenes, por lo que, por vía conciliatoria han acordado la partición y liquidación de los bienes heredados de la siguiente manera:
…“ El Edificio MEDUSA donde están los apartamentos que son objeto de esta Partición y Liquidación amigable, está construido sobre un terreno adquirido por VIVIANO AMATI VOLANTI y ANNA MARÍA DELLA VALLE, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del entonces Distrito Maracaibo, Estado Zulia, el Veintinueve (29) de Agosto de 1.972, bajo el N°. 27, Tomo 11, Protocolo Primero y está ubicado en la Av. 9 N°. 72-31, entre las Calles 72 y 73, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Cuarenta metros con diez centímetros (40,10 mts) y linda con terrenos que son ó fueron de Josefina Da Costa Gómez; SUR: Cuarenta metros (40 mts) y limita con terrenos que son ó fueron de Lucas Evangelista Rincón; ESTE: Veintiocho metros con diez centímetros (28,10 mts) y linda con terrenos que son ó fueron de Antonio Migotto y Addolmati Antonia D’Alsia de Migotto, y OESTE: Mide veintinueve metros (29 mts) y limita con la Avda. 9, abarcando una superficie de Un Mil Ciento Cuarenta y Tres metros cuadrados con cuarenta centímetros de metros cuadrados (1.143,40 mts2), y la descripción de los apartamentos a Partir y Liquidar son los siguientes: NUMERAL PRIMERO: El cincuenta por cientos (50%) del Apartamento ubicado en la Planta Baja del Edificio MEDUSA antes determinado, tiene un área de ciento setenta y siete metros cuadrados (177 mts2) más un área de patio y jardín privados que abarcan una superficie aproximada ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (149 mts2) y consta de un recibo de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño propio, un baño auxiliar, estudio, tres habitaciones, una de las cuales tiene su baño interno y otro baño con servicio para las dos habitaciones restantes, y un maletero. Entre la sala y el resto del apartamento existe un desnivel de treinta y dos centímetros (32 cmts), le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en la parte Oeste del terreno delimitado con la pared del jardín privado, y también le corresponde un porcentaje en las cosas y cargas comunes de ocho enteros con cuatro mil noventa y seis milésimas por ciento (8,4.096%). El valor que le atribuimos a este apartamento en Planta Baja es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 500.000,00) y por consiguiente el cincuenta por ciento (50%) son DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 250.000,00). NUMERAL SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) del valor del Apartamento cuatro A (4A) situado en la cuarta planta ó piso del Edificio MEDUSA, que tiene una superficie de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 mts2) de construcción y consta del hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño propio, un baño auxiliar, estudio, tres habitaciones, una de las cuales tiene su baño privado, y otro baño para las dos habitaciones restantes y un maletero; entre la sala y el resto del apartamento existe un desnivel de cuarenta y ocho centímetros (48 cmts), le corresponde un puesto de estacionamiento techado marcado con la siglas 4A y en las cargas y cosas comunes le corresponde un porcentaje de siete enteros con nueve mil setecientos setenta y dos milésimas por ciento (7.9772%). A este Apartamento le atribuimos un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 400.000,00), y por consiguiente el cincuenta por ciento (50%) son DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 200.000,00). NUMERAL TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor del Apartamento Cuatro B (4B), situado en la planta ó piso cuatro del Edificio MEDUSA con un área aproximada de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 mts2) de construcción y consta de hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño propio, un baño auxiliar, estudio, tres habitaciones de las cuales una tiene baño privado, y otro baño para las otras dos habitaciones y un maletero, posee entre la sala y el resto del apartamento un desnivel de cuarenta y ocho centímetros (48 cmts), le corresponde en las cargas y cosas comunes un porcentaje de siete enteros con nueve mil setecientos setenta y dos milésimas por ciento (7.9772%) y tiene asignado un puesto de estacionamiento techado. Le atribuimos a este Apartamento un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 400.000,00), y en consecuencia el cincuenta por ciento (50%) son DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 200.000,00).- NUMERAL CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) del valor del apartamento Cinco B (5B), situado en el piso ó planta cinco del Edificio MEDUSA con una superficie de ciento ochenta y dos metros cuadrados (182 mts2) de construcción y consta de hall de entrada, sala comedor, cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño propio, un baño auxiliar, estudio, tres habitaciones, una de las cuales tiene su propio baño y otro baño para las otras dos habitaciones restantes y un maletero, posee entre la sala y el resto del apartamento un desnivel de cuarenta y ocho centímetros (48ctms), le corresponde un puesto de estacionamiento techado marcado con las siglas 5B y le corresponde en las cargas y cosas comunes un porcentaje de siete enteros con nueve mil setecientos setenta y dos milésimas por ciento (7.9772%). Le atribuimos a este apartamento un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 400.000,00), y por consiguiente el cincuenta por ciento (50%) son DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 200.000,00).- NUMERAL QUINTO: El cincuenta por ciento del Apartamento Planta Pent-House que mide Doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (268 mts2) de construcción y consta de hall de acceso al ascensor, escalera, ducto de basura y sala de máquinas en la parte superior y consta además de hall de entrada, sala, terraza cubierta por el lado Oeste, (frente del edificio), comedor, cocina pantry, lavandería, cuarto de servicio con su baño propio, dormitorio principal con su baño privado, dos dormitorios adicionales con baño interno, dos cuartos con su baño común, estar intimo, dos balcones ubicados uno del lado Norte y otro en el lado Sur del Edificio, dos terrazas descubiertas de aproximadamente cincuenta y siete metros cuadrados (57 mts2) por el lado Este del Edificio; le corresponde dos puestos de estacionamiento sin techo, ubicados en la parte posterior del Edificio; y en las cargas y cosas comunes le corresponde un porcentaje de once enteros con ocho mil ciento ochenta y cuatro milésimas por ciento (11.8184%). A este apartamento le asignamos un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 600.000,00), por lo tanto, el cincuenta por ciento son TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 300.000,00). El Edificio MEDUSA antes descrito le pertenece a VIVIANO AMATI VOLANTI y ANNA MARÍA DELLA VALLE de AMATI según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el veintinueve (29) de Agosto de 1.972, anotado bajo el N°. 27, Tomo 11, Protocolo Primero, construido por ellos para ser vendido por el régimen de propiedad horizontal y por ende los porcentajes de las cargas y cosas comunes señalados en los apartamentos objeto de esta Partición aparecen en el documento de condominio protocolizado en la misma Oficina Subalterna antes mencionada el día Veintiséis (26) de Enero de 1.977, anotado bajo bajo el N°. 28, Tomo 6, Protocolo Primero.- NUMERAL NOVENO: El cincuenta por ciento de un inmueble ubicado en el Caserío Tiraya, Jurisdicción del Municipio Adicora del Distrito y Estado Falcón, constituido por bienhechuria realizadas en terrenos de la Sucesión Urupaguaducu, según derechos adquiridos por VIVIANO AMATI VOLANTI, según documento autenticado en el Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día Nueve (09) de Noviembre de 1.978, anotado bajo el N°. 220, folio 222 y frente del 222 del Libro Original de Autenticaciones que llevó ese Tribunal, protocolizado el día Veintinueve (29) de Diciembre de 1.978, quedando anotado bajo el N°. 64, folios 155 vto al 157 del Protocolo Primero, Tomo 1°., en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón, Estado Falcón. Dicho inmueble consta de terreno que mide veinte metros de frente por treinta metros de fondo, y tiene estos linderos: NORTE y SUR: Terreno desocupado, ESTE: Mar Caribe y OESTE: Vía pública que es su frente, sobre el cual está construida una casa de habitación constante de cuatro dormitorios, cocina, sala-comedor, dos baños, cuarto de servicio con baño, un garage y su respectivo solar, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y pisos de baldosas y cementos, tal como reza el documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día Nueve (09) de Noviembre de 1.978, anotado bajo el N°. 221, folios 222 y frente del 223 del Libro Original de Autenticaciones llevados por ese Tribunal. El valor que le atribuimos a este inmueble es de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 200.00), por lo tanto el cincuenta por ciento son CIEN BOLÍVARES (Bs. F 100,00). Total monto a repartir entre los co-herederos UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.F 1.150.100,00). IV. PARTICION Y DISTRIBUCIÓN SEGÚN LIQUIDACIÓN FISCAL. Conforme se expresa en la Planilla de Liquidación Sucesoral acompañada la quinta parte que le toca a cada heredero como cuota hereditaria según el total antes indiciado, es de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES con 20/100 (Bs.F. 230,20). Ahora bien cada uno de nosotros, STEFANO WALTER, MOIRA SERENA representada por JOSÉ COLINA DELGADO y ROBERTO ZENO AMATI DELLA VALLE, recibimos de nuestra madre en dinero efectivo esa cuota parte que nos correspondían del acervo hereditario y por lo tanto declaramos que nada tenemos que reclamar por ese concepto, por lo que traspasamos a nuestra madre ANNA MARÍA DELLA VALLE, todos los derechos que pudieran correspondernos sobre los inmuebles determinados en los numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto descritos en el Capitulo III. Por otra parte yo, NORMAN RUDY AMATI DELLA VALLE, también recibí de mi madre mi cuota hereditaria en parte en dinero efectivo y otra parte representada en el inmueble descrito en el numeral noveno de la Declaración Sucesoral, y en consecuencia de igual manera transfiero a mi madre cualquier derecho que pudiere corresponderme sobre los otros bienes que forman parte esta Partición. En virtud de lo anteriormente expuesto, de manera clara voluntaria, nosotros STEFANO WALTER, MOIRA SERENA, representada por JOSÉ COLINA DELGADO, ROBERTO ZENO y NORMAN RUDY AMATI DELLA VALLE manifestamos que le sean adjudicados plenamente a nuestra madre ANNA MARÍA DELLA VALLE el cincuenta por ciento (50%) de los bienes antes descritos en los numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Planilla Sucesoral antes dicha, quedando ella como única propietaria de dichos inmuebles. De la misma manera ANNA MARÍA DELLA VALLE, STEFANO WALTER, MOIRA SERENA representada por JOSÉ COLINA DELGADO y ROBERTO ZENO AMATI DELLA VALLE manifestamos que transferimos a NORMAN RUDY AMATI DELLA VALLE todos los derechos que pudieran correspondernos sobre el inmueble descrito en el Numeral Noveno (09), del Capítulo III de este documento y por ende pasa a ser único propietario de dicho bien. De esta manera queda Partida y Disuelta total y definitivamente la comunidad hereditaria que manteníamos sobre los referidos bienes del acervo hereditario, llevada a cabo de manera consensual y amigable en apego a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, pedimos al Ciudadano Juez le imparta su aprobación a la presente Partición de los bienes quedantes al fallecimiento de nuestro causante VIVIANO AMATI VOLANTI y en consecuencia sean adjudicados en la forma como lo hemos manifestado y pedimos que se nos expida dos (02) copias certificadas mecanografiada de este escrito y de la Resolución que dicte este Tribunal a los efecto de su protocolización. Acompañamos para que se nos devuelvan dejándolos certificados en acta los siguientes recaudos: A) Copia de la Declaración Sucesoral; B) Copia de la Planilla de liquidación Fiscal; C) Copia certificada del Acta de Matrimonio de VIVIANO AMATI VOLANTI y ANNA MARIA DELLA VALLE; D) Copia de la Partida de Defunción traducida al español; E) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de STEFANO WALTER, MOIRA SERA, NORMAN RUDY y ROBERTO ZENO AMATI DELLA VALLE; F) Copia certificada del poder conferido por MOIRA SERANA AMATI DELLA VALLE de RAGIONERI al Dr. JOSÉ COLINA DELGADO.…”
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal homologue la liquidación y partición de los bienes quedados al fallecimiento de su causante VIVIANO AMATI VOLANTI, la cual realizan en los términos y condiciones antes expuestos, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición y liquidación realizada por ellos, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.
Se ordena devolver de los documentos solicitados, previa certificación en actas que las copias certificadas tuvieron insertas en el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA TITULAR
XIOMARA REYES
MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me.