REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

EXP 47.155/ymf





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de julio de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia anterior de fecha 21 del presente mes y año, suscrita por el abogado en ejercicio MARCOS GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TERESA GUERRA plenamente identificada en actas, donde solicita a este Tribunal, fije oportunidad para la celebración del acto de informes. Ahora bien esta jurisdicente para resolver el pedimento solicitado, considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“los informes de las parte se presentaran en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…”, en concatenación con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Republica la cual señala:
“…Según esta norma y por el principio de preclusión de los actos, del lapso probatorio se pasa automáticamente a los informes. El juez en principio no tendría que fijar la oportunidad para presentar los informes y las eventuales observaciones, por que estos tienen lugar como ya se dijo en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
En principio es así ope legis, sin embargo, a veces el proceso entra en crisis como es el caso que nos ocupa, además de la evacuación de prueba correspondiente a la evacuación de testigos…, así mismo señala al respecto, que los jueces en algunas oportunidades hacen uso indebido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el lapso para dictar sentencia, cuando lo legal y lógico, es fijar el acto para presentar informes, y en tal sentido refiere que:
“Esta circunstancia rompió la automatización de los lapsos, por eso se habla de crisis del proceso, siendo que en este caso el juez como director del proceso estaba en la obligación de “llamar a informes” utilizando correctamente la norma ut supra, que es el ultimo acto procesal de las partes en el proceso, independientemente que cumplan con su carga, así como la presentación de las observaciones, actividad esta de libre cumplimiento por las partes…”(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006. Exp Nº AA20-C-2003-000785), (subrayado y resaltado del tribunal).
Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, observa esta operadora de justicia que hasta la presente fecha no consta en actas, las resultas de la prueba de informe en relación al contenido del oficio No. 2058-2010 de fecha 23 de septiembre de 2009 dirigido a la Entidad Bancaria BFC BANCO COMÚN, la cual fue promovida por la parte demandada, razón por la cual este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el pedimento solicitado por el abogado en ejercicio MARCOS GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TERESA GUERRA plenamente identificada en actas, por cuanto la presente causa no se encuentra en la fase de fijar acto de informes.
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAUREBEL RONDON
En la misma fecha quedó anotado bajo el No. 2630-2010 del libro respectivo de sentencia.


LA SECRETARIA