REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Julio de 2010
200° y 151°

CAUSA N ° 3E-1084-10 DECISIÓN N° 448-10
CÓMPUTO DE LA PENA
Firme como ha quedado la Sentencia Nro 017-10, dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21-05-2010, en contra de la penada YOLEIDA ROSA PAZ PALMAR, portadora de la cedula de identidad N° V.-9.772.011, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia antes señalada y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Eiusdem.
Así tenemos que, la penada YOLEIDA ROSA PAZ PALMAR, fue condenada a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, como autora en la perpetración del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 07 de Enero de 2010, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido la mencionada penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-07-2010, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenida SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÌAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÌAS.
De manera que la penada YOLEIDA ROSA PAZ PALMAR, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 17 DE JUNIO DE 2014.

Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año, un mes y diez días, el 17-02-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, cinco meses y veintitrés días, el 30-06-2011, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena, que equivale a dos años, dos meses y veinte días, el 27-03-2012, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, once meses (11) meses y dieciséis (16) días, el 23-12-2012 para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es tres años, tres meses y treinta días, el día 07-05-2013, para optar a la Gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la pena principal, por lo que en fecha 07 de Mayo de 2015, los penados cumplirá con esta pena accesoria.
Regístrese la presente resolución, publíquese y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a la penada de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado de la penada YOLEIDA ROSA PAZ PALMAR, portadora de la cedula de identidad N° V.-9.772.011, a este Tribunal para el día 26 de Julio de 2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de tratar asuntos relacionados con la presente Causa. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la antes referida penada, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 448-10.
LA SECRETARIA,